SOBRE EL RECONOCIMIENTO SOCIAL DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO
• El reconocimiento social de las identidades de género refiere a la práctica de adecuar la comunicación y la interacción dentro de la convivencia cotidiana conforme a las identidades, nombres y pronombres autodeterminados por las personas, con independencia de que dicha información no se refleje en sus documentos oficiales. Puede aplicar tanto a personas con identidades de género no normativas, es
decir, que desafían el sexo-género asignado al nacer, así como a cualquier persona que solicite ser
nombrada de forma distinta a su información legal.
• El nombre elegido, también conocido como nombre social, es el nombre propio que una persona reconoce como suyo, con el cual se identifica y prefiere que se le nombre, independientemente de si coincide con su nombre legal o asentado en documentos oficiales.
• Los pronombres elegidos son palabras con carga de género que hacen referencia a la identidad autodeterminada de una persona y se emplean para hacer concordar el discurso (principalmente, sustantivos y adjetivos) de forma femenina, masculina, no binaria o sin énfasis en el género, dependiendo del caso. Los más comunes son: ella, él y elle. Hay personas que utilizan más de un pronombre o que prefieren que se les refiera sin marcas de género.
• La identidad de género es un concepto que permite nombrar la forma como cada persona se reconoce y autodetermina dentro de una categoría de sexo-género (o más), resultado de un proceso de la construcción de su subjetividad. Existen personas que se identifican con el sexo-género asignado al nacer (cisgénero) y personas que desafían dicha asignación, grupo dentro del cual se encuentran las mujeres trans*, los hombres trans*, las personas no binarias, así como un conjunto más amplio de identidades no normativas que son válidas y merecen ser escuchadas y tratadas conforme a su autodeterminación.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
• Dentro de los 10 días hábiles posteriores al ingreso de esta solicitud, el nombre social elegido y los pronombres se verán reflejados en los registros internos de asistencia.
• • El trámite aplica a los registros internos de asistencia de la Facultad de Psicología. En caso de cambiar de adscripción, será necesario realizarlo nuevamente.
• El trámite tendrá efectos a nivel interno de la Facultad de Psicología durante toda la estancia de la persona en la entidad académica, a menos que realice una nueva solicitud para modificar la información.
• El trámite es exclusivamente para efectos del reconocimiento social de la identidad de género; sin embargo, para que su nombre elegido aparezca en documentos oficiales (como título y cédula profesional, entre otros) es necesario que realice la solicitud de reconocimiento legal de la identidad de género ante las instancias gubernamentales (registro civil, Instituto Nacional Electoral) y universitarias correspondientes. Dicha gestión es personalísima (únicamente puede hacerla la persona interesada). Es relevante informarle que, una vez realizado el trámite legal, sus nuevos documentos oficiales en la Universidad no señalarán antecedente alguno, ya que los documentos primigenios son resguardados.
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